- Las personas tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.
- Las personas tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.
- Las personas tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.
- Las personas tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas.
- Las personas tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.
Lo del servicio universal de Banda Ancha también estaría bien. Que obligaran a las compañías de telecomunicaciones a ponernos uno gratuito asociado a la línea de teléfono (aunque fuera de 1 mega) pero eso me da a mí que en España nasti de plasty, colegas. En todo caso, si pincháis en el enlace de aquí abajo (es decir, de donde proviene la noticia en cuestión), podréis tener mucha más información. Como dicen en Gizmodo: "Más información después del salto".
Vía: Periodista Digital: blog de Lourdes Sánchez Santamaría
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